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CUENTA DE PAGO BÁSICA

Tu cuenta básica para tus operativas más habituales

¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A UNA CUENTA BÁSICA?

Podrán tener acceso a ella todas aquellas personas mayores de edad que residan legalmente en la Unión Europea, sean solicitantes de asilo o, aún no teniendo permiso de residencia, no puedan ser expulsados, siempre y cuando no cuenten ya con una cuenta similar en otra entidad en España.

 

Las personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera podrán solicitar que la cuenta sea gratuita si cumplen con los siguientes requisites:

  • Los ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no superen los siguientes umbrales:
    • Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples de doce pagas, vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
    • Dos veces y media dicho indicador cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
    • El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
    • El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido oficialmente por resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de las comunidades autónomas.
  • No concurra titularidad, directa o indirecta, o derecho real alguno sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni titularidad real de sociedades mercantiles, por parte de ninguno de los miembros que integren la unidad familiar.

Estas circunstancias deberán cumplirse por todos los titulares de la cuenta.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE REQUIEREN PARA ABRIR UNA CUENTA BÁSICA?

Los documentos que deberá aportar para abrir una cuenta de pago básica son:

  • Un formulario para solicitar la apertura de la cuenta de pago básica.
  • Una declaración jurada de que el solicitante no dispone de una cuenta de depósito en España
  • Documento identificativo que incorpore una fotografía válida:
    • Españoles: Documento Nacional de Identidad
    • Extranjeros Comunitarios: pasaporte o documento de identificación válido en el país de procedencia y NIE
    • Extranjeros No Comunitarios: Tarjeta de Residencia expedida por la Dirección General de la Policía
    • Solicitantes de asilo en España: tarjeta Roja en vigor.
    • Personas sin permiso de residencia, pero cuya expulsión no sea posible: documento de identificación válido en el país de origen o pasaporte (siempre y cuando incorporen fotografía de su titular). Asimismo, entre otros, será necesario aportar documento acreditativo de que la expulsión de España no es posible.

Para las solicitudes de cuenta de pago básica GRATUITA(1) por personas pertenecientes a colectivos vulnerables, además, deberá presentarse la siguiente documentación:

  • Número de personas que componen la unidad familiar, para cuya acreditación se aportará el libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
  • Percepción de los ingresos por los miembros de la unidad familiar, para cuya acreditación cada uno de sus miembros aportará alguno de los siguientes documentos:
    • Certificado de rentas y, en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con relación al último ejercicio tributario.
    • Últimas tres nóminas percibidas. Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones o subsidios por desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida por dichos conceptos.
    • Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas y las entidades locales.
    • En caso de trabajador por cuenta propia, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad.

Cuando no se disponga de la documentación mencionada, el cliente deberá aportar un informe en el que se indique la composición de la unidad familiar o en el que se motive la idoneidad para el acceso a la gratuidad de una cuenta de pago básica, según el caso. Este informe será emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento en el que esté empadronado el cliente.

SERVICIOS BANCARIOS ASOCIADOS A LA CUENTA BÁSICA

El/Los titulares de las cuentas disponen de los siguientes servicios bancarios incluidos en el paquete de la cuenta básica:

  • Apertura, mantenimiento y cierre de la cuenta
  • Depósitos de fondos
  • Retiradas de dinero en efectivo en euros en las oficinas del Banco o en los cajeros automáticos del Banco en la Unión Europeas
  • Las siguientes operaciones de pago en la Unión Europea:
  • Adeudos domiciliados
  • Operaciones de pago con tarjeta de débito incluyendo pagos en línea
  • Transferencias en euros, incluyendo órdenes permanentes, en las oficinas del banco.
  • La tarjeta de débito, con la que podrá retirar efectivo a débito en cajeros automáticos y realizar operaciones de pago con cargo a la cuenta.

Comisiones

Por la apertura y mantenimiento de la cuenta, así como, por la prestación de los servicios detallados en el apartado anterior, el Banco cobrará una única comisión de 3 euros al mes, que se liquidará con periodicidad mensual.
Esta comisión única incluye hasta 120 operaciones de pago en euros dentro de la Unión Europea al año, en ejecución de adeudos domiciliados y transferencias, en oficina, incluidos pagos realizados en ejecución de transferencias permanentes.

 

Superadas las 120 operaciones, se devengarán las comisiones que procedan de acuerdo con lo establecido en las Tarifas Estándar del Banco, que podrá consultar en el Documento Informativo de las Comisiones y el Folleto de Comisiones y Tarifas. Esta información también se encuentra disponible en todas nuestras oficinas y en la página web del Banco.

El precio

Para conocer las tarifas de la cuenta de pago basica, descarga y consulta la lista de precios de todos los productos y servicios de Attijariwafa bank Europe aquí.

El titular no tendrá que pagar la comisión mensual de la cuenta si acredita que se encuentra en situación especial de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera, en los términos previstos en el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas.

 

El régimen gratuito de la cuenta se mantendrá durante un periodo de dos años, a contar desde su reconocimiento. Dos meses antes de que transcurra este plazo, el Banco solicitará al titular que actualice la información que acredite su situación de vulnerabilidad. En cualquier caso, el titular perderá el derecho al régimen gratuito si el Banco verifica que ha dejado de estar dentro del colectivo de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.

Información sobre comisiones

Para conocer el precio de las operaciones más frecuentes, descarga y consulta la lista comisiones de cuenta de bago basica de Attijariwafa bank Europe aquí.

1-TIN 0% TAE -1.785%.

Ejemplo de cálculo para un saldo medio de 2000€ durante un año y una comisión de mantenimiento de 3€ al mes (36€/año).

2-TAE 0%. (Personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera).

Comisión de mantenimiento de la cuenta 0€/año.

Información precontractual

Documento con la información precontractual, que detalla las condiciones entre Attijariwafa bank Europe y el titular de la cuenta.

JUNTOS LLEGAREMOS MÁS LEJOS

(1) El reconocimiento o la denegación de la condición de gratuidad se comunicará al cliente en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de la aportación completa por el cliente de la documentación indicada.

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